LEY DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
El B.O.E. nº 104, de 01.05.98 publicó el RD 78 2/1998, de 30 de abril, por el que se aprobó el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1.997 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, quedando cualquier empresa o compañía que ponga en el mercado productos envasados, sujeta a su obligado cumplimiento desde la fecha de 01.05.98.
El objetivo básico de esta norma es reducir el impacto que sobre el medio ambiente producen los residuos de los envases destinados al consumo humano de toda clase de productos, con el menor coste social y económico posible.
Con tal motivo desde CEOPAN se está promoviendo el correcto cumplimiento de la legislación en el subsector de la panadería, a la vez que se ha conseguido que la repercusión sobre los costes sean mucho más reducida. Como resultado CEOPAN tiene un convenio establecido con ECOEMBES-PUNTO VERDE.
CONVENIO CON ECOEMBES - PUNTO VERDE
El contrato firmado tiene por objeto regular la adhesión a ECOEMBES a través de CEOPAN, de todas aquellas empresas, sean personas físicas o jurídicas, que, estando asociadas a alguna de las Asociaciones miembro de CEOPAN.
Las empresas miembro de CEOPAN que no deseen adherirse a través de nuestra Confederación, deberán adherirse individualmente a ECOEMBES.
Ventajas de la adhesión a través de CEOPAN
Las ventajas principales son la simplificación administrativa y el enorme abaratamiento de costes. Así:
Las empresas que se adhieran a través de CEOPAN no tendrán que hacer ninguno de los trámites administrativos que establecen la Ley y el Reglamento (declaraciones anuales, declaraciones a Comunidades Autónomas, planes empresariales de prevención de residuos de envases, etc.).
Por otra parte, el coste de adhesión se divide en la inmensa mayoría de los casos. El coste de la cuota anual se reduce enormemente también en la mayoría de los casos.
El contrato con ECOEMBES no sólo cubre la responsabilidad del panadero en lo relativo a los envases, residuos de envases, bolsas,... que el panadero pone en el mercado; sino que también incluye la aportación que corresponda al panadero por los envases comerciales e industriales, siempre que estos envases comerciales e industriales no hubieran contenido productos tóxicos.