POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La suma máxima que la compañía de seguros estará obligada a pagar a cada asegurado como indemnización es de 100 millones de pesetas, incluso si el siniestro afectase a más de una garantía de la póliza.
Así mismo la compañía garantiza al asegurado la indemnización hasta los límites que se estipulan según las "suma asegurada".
Responsabilidad Civil Explotación: 100.000.000 Ptas. por siniestro.
Responsabilidad Civil Patronal: 100.000.000 Ptas. por siniestro o 25.000.000 por víctima.
Responsabilidad Civil Productos/Post-Trabajos: 100.000.000 Ptas. por siniestro o 100.000.000 Ptas. por diferentes siniestros reclamados durante un mismo período anual de seguro.
Responsabilidad Civil frente a propietarios de inmuebles: 15.000.000 Ptas. por siniestro o 15.000.000 Ptas. por diferentes siniestro reclamados durante un mismo período anual de seguro.
FRANQUICIAS
En caso de siniestro el asegurado correrá en concepto de franquicia con las cantidades o porcentajes que abajo se indican.
Del mismo modo, la compañía no indemnizará al asegurado cuando los daños no superen dichas cantidades o porcentajes:
- Daños materiales: 10.000 Ptas. por siniestro.
- Responsabilidad Civil Productos: un 10% del importe del siniestro con un mínimo de 10.000 Ptas. y un máximo de 50.000 Ptas.
- Responsabilidad Civil Locativa: un 20% del importe del siniestro con un mínimo de 50.000 Ptas. y un máximo de 250.000 Ptas.
Si en un mismo siniestro resultasen afectadas diversas garantías de la póliza, se restarán de la indemnización todas las franquicias establecidas en las garantías que se vean afectadas por el siniestro.
RESUMEN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES
* El seguro, siempre que el siniestro se pueda incluir entre los riesgos cubiertos, cubre:
La defensa del asegurado con abogados designados por la compañía.
La fianza que en un proceso criminal pudiera exigirse para asegurar la libertad provisional.
Todas las fianzas que en un proceso criminal pudieran serle exigidas como garantía monetaria.
El pago de todos los gastos judiciales que, sin ser sanción personal, le derivasen de cualquier proceso criminal.
Las fianzas no serán más altas al tope estipulado para fianzas.
Si al asegurado se le condena en un proceso criminal, la compañía podrá recurrir y si esta no lo hace el interesado podría hacerlo, siempre por cuenta propia.
* El tomador del seguro es la Confederación Española de Organizaciones de Panadería (CEOPAN).
Los asegurados serán aquellos empresarios del sector de la panadería y pastelería que pertenezcan a las asociaciones miembros que, se hayan dado de alta directamente en CEOPAN.
* La prima o cuota que el asegurado paga a la aseguradora es anual. Por tener la prima un carácter único, indivisible y anticipado se dará de margen el primer mes del periodo de cobertura para pagarla.
* En la actividad panadera el seguro cubre al asegurado cuando éste o alguien a su cargo dañen a un tercero involuntariamente, como consecuencia de la venta o producción de pan.
* En la actividad pastelera el seguro cubre en los mismos términos que en la panadera, cuando la actividad de pastelería se realice conjuntamente con la de panadería, en los casos en los que se especifique que se solicita el seguro para esta cobertura especial.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
* El seguro cubre la responsabilidad Civil del asegurado frente a terceros, cuando los daños se deban:
- Al uso de cualquier maquinaria apropiada al trabajo cubierto por el seguro, siempre que el que lo use esté autorizado para hacerlo.
- A la propiedad o el uso de los inmuebles donde se realiza la actividad y de sus instalaciones fijas, incluyendo las reparaciones y mantenimiento habituales.
- A la utilización de todas las instalaciones (talleres, obradores, laboratorios, etc.) propias de la actividad cubierta por el seguro.
- Al montaje y desmontaje de stands en ferias y exposiciones.
- A la propiedad y/o mantenimiento de letreros luminosos y/o carteles publicitarios.
- A la comida suministrada por el asegurado a sus trabajadores dentro de la empresa.
- Al escape y/o derrame de agua.
- Al desprendimiento y/o hundimiento de terrenos.
- A cualquier operación de carga y descarga.
- A las cosas transportadas por el asegurado en vehículos propios o alquilados sin conductor, si la cobertura de estos daños no esté comprendida en el seguro de automóviles.
- A la circulación de vehículos de motor utilizados al servicio del asegurado, no siendo este el propietario de los mismos. En este caso el seguro cubre al asegurado sólo si el responsable directo fuera declarado insolvente.
- A las instalaciones de seguridad y prevención así como por el propio servicio de vigilancia con guardas. Si la vigilancia le fuera encargada a un tercero, el asegurado queda cubierto si el responsable directo fuera declarado insolvente.
- A los servicios sanitarios prestados dentro de la propia empresa a los trabajadores del asegurado.
- A los subcontratistas y sus obreros mientras estos participen en trabajos para el asegurado y que, sean objeto de la subcontrata. El asegurado queda cubierto cuando el responsable directo será declarado insolvente.
*El seguro cubre la Responsabilidad Civil del asegurado frente a terceros, cuando los daños afecten:
- A proveedores y clientes incluso cuando participen en actividades de carga y descarga de la actividad objeto del seguro.
- A los medios de transporte de terceros sobre los que se cargue o se descargue.
- A subcontratistas y a sus trabajadores, y a todo el que, sea cual sea su relación con el asegurado, sufran lesiones como consecuencia de su participación en la actividad objeto del seguro. En este caso el seguro solamente sufre daños personales.
El seguro no cubre la Responsabilidad Civil del asegurado frente a terceros, cuando los daños y/o perjuicios sean causados:
- Por personas que no trabajen para el asegurado (que no estén en nómina en la empresa del asegurado), pero de cuyas actividades el asegurado se sirva para realizar la suya propia. El seguro cubre la responsabilidad frente a terceros debidas a las actuaciones de los padres, hijos y cónyuges del asegurado en el ejercicio de su profesión.
- Por el uso de vehículos por vías públicas, así como por vías privadas, garajes y aparcamientos que no están especialmente destinados para el desarrollo de un trabajo o labor industrial o agrícola.
- Por trabajos de mantenimiento, modificación, ampliación etc. de los edificios y locales que no tengan la consideración administrativa de obras menores.
- Por transporte, manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de carburante (gasolina, gasoil, etc.) y/u otras materias primas inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas, etc., a excepción de los depósitos de combustible para calefacción y energía de las instalaciones objeto del seguro.
- Por el incumplimiento de obligaciones derivadas de pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
- A embarcaciones y aeronaves.
- A subcontratistas y sus trabajadores, y a todo el que, sea cual sea su relación con el asegurado, sufran lesiones como consecuencia de su participación en la actividad objeto del seguro. En este caso el seguro solamente cubre daños materiales.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
* El seguro, cubre, dentro de los límites pactados, el pago de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por daños personales del asegurado frente a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en su nómina que, estén ocupados en trabajos cuyo riesgo se cubre por la póliza y cuyas lesiones hayan sido causadas por un accidente laboral ocurrido durante el período de vigencia temporal del seguro, reconocido y aceptado como tal por los Organismos Laborales competentes.
* Quedan excluidas por el seguro:
- Las reclamaciones por incumplimiento de tipo laboral ya sean derivadas de un contrato o de la ley, referentes a la seguridad social, pago de salarios y similares.
- Las reclamaciones por daños materiales.
- Las reclamaciones por enfermedades provisionales, incluso contraídas durante el período de vigencia de la póliza.
- Las reclamaciones por enfermedad, incluido el cáncer, debida a la fabricación, elaboración, transformación, montaje o uso de amianto o productos que lo contengan.
- Las reclamaciones por daños personales ocasionados a trabajadores que no figuren dados de alta en la seguridad social en el momento de ocurrir el accidente.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS
* El seguro cubre dentro de los límites pactados, el pago de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por daños personales y materiales del asegurado frente a los terceros a los que este dañe de modo involuntario, por los productos fabricados y/o suministrados que se describen en las condiciones particulares de la póliza.
Los daños quedan cubiertos cuando se formula la reclamación al asegurado dentro del periodo de vigencia temporal de la póliza, o durante el plazo de dos años posteriores a la pérdida de vigencia temporal de la misma, por daños ocasionados por productos entregados mientras la póliza esté en vigor.
* El seguro no cubre:
- Los daños o desperfectos que sufran los productos objeto del seguro, así como los gastos destinados a investigar o subsanar esos daños o desperfectos.
- Los gastos de retirada definitiva o temporal, sustitución o destrucción de los productos ordenadas por las autoridades competentes o decidas por el asegurado, así como cualquier gasto derivado de la publicidad, transporte o actividades relacionadas con la retiradas, sustitución o destrucción de los productos.
- Las reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los productos, así como la falta de cumplimiento de las especificaciones convenidas sobre los productos, o su inadecuación para el fin previsto o la falta de rendimiento para el fin previsto o la falta de se rendimiento prometido o esperado.
- Las reclamaciones derivadas de pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
- Las reclamaciones por daños ocasionados por productos entregados antes de la fecha de validez de la póliza o después de su pérdida de vigencia.
- Los daños causados por productos cuyo estado defectuoso o perjudicial era conocido por el asegurado con anterioridad.
- Los daños que tengan su origen en el incumplimento involuntario de las normas por las que se regulan las actividades cubiertas por el seguro.
- Los daños causados por productos elaborados mediante técnicas en experimentación que no hayan sido expresamente pactadas.
- Las reclamaciones por enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, transformación, montaje o uso de amianto o productos que lo contengan.
- Los daños ocasionados por productos destinados a la industria de la navegación aérea y explotaciones nucleares.
- Las reclamaciones formuladas por contaminación del suelo, las aguas o el aire.
ALTAS Y BAJAS EN LA COBERTURA
Los datos necesarios para que se produzc[...]